La empresa Gestores Inmobiliarios SAC y La Cámara Inmobiliaria CAIRP te invitan a participar del Seminario Online:

SEMINARIO: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS QUE TRAE LA NUEVA LEY
                      DEL RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL N°1568

Dirigido a Juntas de Propietarios, miembros de directivas de edificios, administradores y agentes inmobiliarios 

Fecha: Viernes 23 de junio
Hora: 6pm a 8pm
Inversión: S/ 60.00

Ponente: Arq/Ag Inmobiliario PN°0013: Ivan Milla

  • Presidente Consejo directivo CAIRP.
  • Gerente de la empresa Gestores Inmobiliarios SAC (administradora de inmuebles).
  • Participó en la elaboración del proyecto de Ley 00114/2016-CR que regula la  administración inmobiliaria. 
  • Expositor en seminarios y cursos de especialización de administración. Inmobiliaria desde el 2010.
  • Director Académico del CEAI de la Universidad De San Martin De Porres.

Modalidad: Online plataforma zoom

TEMARIO

  1. Pre-declaratoria de fábrica, pre-reglamento interno y pre-independización (que hacia el Promotor )ya no sólo de un año sino lo que dure la licencia (art. 7), incluso se puede hacer sólo la predeclaratoria, dando herramientas para la venta de bienes futuros.
  2. Nuevo concepto que sustituye a la junta de propietarios provisional. Se regula la «Propiedad horizontal de hecho». (arts. 8 a 11).
  3. Para combatir ampliaciones ilegales en azoteas. Se regula el derecho a sobreelevación, con mayor control de la junta de propietarios y de la municipalidad (art. 16 a 19).
  4. Para que los propietarios manifesten su voluntad aprobando un documento consensuado. Se establece que la Junta de Propietarios aprueba manual de convivencia (régimen sancionador) y otros manuales (art. 23.3 y 26.1).
  5. Igual que para las empresas. Se agrega la posibilidad de celebración de juntas de propietarios virtuales (art. 25).
  6. Se regula la figura del administrador, puede ser el presidente, cualquier propietario o una persona natural o jurídica elegida por la junta de propietarios; debiendo llevar el administrador las cuentas, los libros contables, dar cuenta documentada de su gestión, entregando los balances de ingresos y egresos; asimismo, poner a disposición de la Junta de Propietarios la aprobación y verificación de todos los gastos efectuados. (art.28), teniendo además que registrarse en el Ministerio de Vivienda, iniciando así mayor información y control a favor de la población.Esperamos que el reglamento de la ley establezca que el administrador deba contar con Registro de Agente Inmobiliario para acreditar formación.
  7. Habiendo participado de la asamblea o no. los acuerdos de junta de propietarios se pueden impugnar ahora también en sede arbitral, al igual que cualquier solución de controversias (arts. 29 y 31).
  8. Tal como ocurre en otros países. En los casos de mora de los propietarios se podrá anotar carga en la partida registral del inmueble del propietario moroso , (lo que dificultara su posterior venta) y también se inscribirá en la centrales de riesgo y ahora los recibos impagos son títulos ejecutivos de cobranza en proceso único de ejecución.(art.30). Con esta aclaración el propietario no podrá decir que la deuda es de la persona al que alquila, será importante actualizar los contratos de arrendamiento.

 

FORMA DE PAGO:

  • Deposito en CTA CTE BCP N° 1912231411004 a nombre de Gestores Inmobiliarios SAC
  • Código de Cuenta Interbancaria CCI #: 00219100223141100454
  • Enviar copia del voucher bancario al correo: capacitaciones@gestores-inmobiliarios.com
  • Adjuntar nombre completo, correo, N°celular e indicar si requiere boleta o factura
  • La constancia de pago lo puede enviar al correo capacitaciones@gestores-inmobiliarios.com y al whatsapp 981421134

Incluye:

Material de clases

Grabación del seminario

Certificado digital: A nombre de la empresa Gestores Inmobiliarios y la Cámara Inmobiliaria CAIRP

AUSPICIAN

 INFORMES Y CONSULTAS:

capacitaciones@gestores-inmobiliarios.com

981 421 134

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